Una alimentación saludable, empieza por una compra inteligente. Sin embargo esto que puede resultar tan evidente, no siempre resulta tan sencillo. Cada vez son más los consumidores que quieren estar mejor informados al comprar alimentos, y desean que las etiquetas sean sencillas, legibles, comprensibles y no engañosas, para así poder elegir según sus necesidades. A su vez el porcentaje de alérgicos es cada vez mayor y la información es la única herramienta con la que cuentan para evitar una posible reacción adversa. A partir del 13 de Diciembre de 2014 comenzará a ser aplicable el reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria que tiene como objetivo ser más clarificadora para todos los consumidores.

Estas son las principales novedades recogidas en el nuevo reglamento sobre etiquetado de alimentos:

  • Conocer el origen del alimento en carne de porcino, ovino, caprino y aves de corral. Actualmente es obligatorio indicar la procedencia de la carne fresca de vacuno, frutas, verduras, miel y aceite de oliva, siempre que no hacerlo supusiera un posible engaño al consumidor, a partir de 2014 se tendrá que especificar también el origen de la carne de cerdo, aves de corral, ovejas y cabras tanto si se vende fresca como refrigerada o congelada.
  • Letra más grande y legible. Se acabó “la letra pequeña” que tanto cuesta leer, sobre todo entre los consumidores de mayor edad. Este es precisamente uno de los temas principales de la nueva legislación. La norma establece que debe existir un tamaño mínimo: para los envases de más de 80 cm2 será 1,2 mm de altura y en los de tamaño inferior, de 0,9 mm.
  • Facilitar información sobre los alérgenos. La nueva legislación refuerza las disposiciones vigentes relativas a la obligación de dar información sobre determinadas sustancias que causan reacciones alérgicas o de intolerancia, con el fin de informar y proteger la salud de los consumidores alérgicos cuando se consumen alimentos envasados y no envasados. A partir de diciembre los alimentos con componentes susceptibles de provocar estas reacciones (lactosa, frutos secos…) deben utilizar una tipografía diferente para indicar su presencia. Puede ser un cambio de color, de tipo de letra o que aparezca marcada en negrita.
    Alérgenos de obligada declaración:

    • Cereales que contengan gluten y productos derivados.
    • Crustáceos y productos a base de crustáceos.
    • Huevos y productos a base de huevo.
    • Pescado y productos a base de pescado.
    • Cacahuetes y productos a base de cacahuete.
    • Soja y productos a base de soja.
    • Leche y sus derivados (incluida la lactosa).
    • Frutos de cáscara (almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, castañas de Pará, pistachos, nueces de macadamia y, nueces de Australia, y productos derivados).
    • Apio y productos derivados.
    • Mostaza y productos derivados.
    • Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
    • Anhídrido sulfuroso y sulfitos en concentraciones superiores a 10mg/kg ó 10 mg/l expresado como SO2.
    • Altramuces.
    • Moluscos o productos a base de moluscos.
  • Fecha de congelación y descongelación. Dos términos serán claves en este aspecto. “Congelado en” será obligatorio para carne, productos de pesca no transformados y preparados cárnicos y “descongelado” en aquellos que antes de poner en el estante han sido descongelados, lo que significa que sólo podrán volver a esa parte de la nevera si los cocinamos. Esa información puede no aparecer si la descongelación no tiene un impacto negativo sobre la seguridad y calidad de los alimentos.
  • Etiquetado nutricional obligatorio. La información sobre ciertas características importantes nutricionales de los alimentos -de energía, grasas, grasas saturadas, carbohidratos, azúcares, proteínas y sal- tendrá que ser ofrecida obligatoriamente. La información nutricional deberá facilitarse agrupada y en el mismo campo visual, obligatoriamente por 100g / 100 ml, pudiendo voluntariamente expresarse también por porción. De manera voluntaria, la información se podrá complementar con los valores de otros nutrientes como ácidos grasos mono o poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales.
  • Origen de aceites y grasas. La información sobre el origen de las grasas será todavía más completa. Deberá indicar si la procedencia es vegetal, animal o son grasas hidrogenadas. La nueva ley obliga a detallar qué tipo de aceite contiene: si es de girasol, de oliva o de palma, con una tarea pendiente, han quedado excluidos fuera de la obligación del etiquetado las grasas trans, a la espera de la resolución de 2016.
  • Recomendaciones nutricionales. No sólo conoceremos los nutrientes del alimento comprado, la etiqueta informará acerca de las ingestas de referencia, los consumos diarios típicos recomendados para adultos, sobre todo, en el caso de vitaminas y minerales.
  • La palabra sal. El objetivo es informar y de ahí que se eviten palabras confusas. Es el caso de ‘sodio’ que desaparecerá de los envases para dejarle paso a la más conocida ‘sal’.
  • Venta a través de Internet. Cuando el alimento se vende por internet la información obligatoria que aparece en la etiqueta deberá estar disponible antes de la compra y figurará en el soporte de la venta a distancia (página web o catálogo).

A pesar de que el etiquetado nutricional constituye la vía por la que se ofrece una información clara, sencilla y adaptada al consumidor, la medida debería reforzarse, con mayor preparación nutricional a la industria alimentaria, a los educadores y a los profesionales en materia de salud.

Imagen: secretosdetendencia.com

Esta entrada es original del blog “Komo-como” de Regina Martínez.